De conformidad con los Convenios celebrados entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y los Municipios,
en Materia de Coordinación Fiscal, se establece que el pago del Impuesto Predial, se realizará a través de las Oficinas Recaudadoras,
Kioscos o Instituciones Bancarias autorizadas, dentro de los plazos y mediante las formas que establezca la Secretaría de Finanzas.
-Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí: Artículo 5, 6, 7 y 11, POE 16 / 07 / 2019
-Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículo 15 fracción XI, POE 29 / 12 / 2017