Las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados por cualquier titulo o causa, deberán pagar el impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, la baja de placas (en caso de no haberse pagado), la dotación de placas (incluye tarjeta de circulación y calcomanía), en el caso de que presenten adeudos de ejercicios anteriores, deberán estar al corriente para poder realizar el trámite.
Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí: Artículo 5, 6, 7 y 11 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículo 15 fracción XI